Presentan un proyecto para otorgar un suplemento salarial a personal docente

12 de marzo de 2026
ED

Declara la emergencia salarial y destina un fondo dirigido a compensar los sueldos deprimidos del gremio cuya fuente es el Fondo de Aportes del Tesoro Nacional.

Por la caída verificada del poder adquisitivo del salario docente, la reducción del gasto público destinado al área Educación y la creciente conflictividad gremial en torno a este tema, un proyecto de ley presentado por la oposición en el Congreso de la Nación busca compensar estas pérdidas con la reasignación de partidas que permitan otorgar al personal docente un suplemento por espacio de cinco años.

El proyecto de Ley de Fortalecimiento Salarial Educativo, presentado por el diputado de Unión por la Patria y exministro de Educación, Nicolás Trotta, declara en todo el territorio de la Argentina la emergencia salarial de la educación de gestión estatal en los niveles inicial, en sus últimos dos años, y el primario y a partir del 1° de marzo de 2026 y hasta el 31 de diciembre de 2030.

Acompañado con la firma de otros 22 diputados de distintas bancadas, establece una modificación a la ley 11.672 (t.o. 2014) Complementaria Permanente de Presupuesto, para disponer de recursos del Fondo de Aportes del Tesoro Nacional "para ser aplicados al pago de un suplemento salarial para el personal de la educación obligatoria de gestión estatal".

Los beneficiarios de esta eventual ley son "el personal docente, directivo y no docente en actividad que haya prestado efectivamente servicios en un establecimiento educativo de gestión estatal de nivel inicial, primario y secundario, en todas sus modalidades".

Según el proyecto, "no se incluye al personal con cargo docente, directivo o no docente asignado a funciones fuera de la escuela, que no se encuentre abocado al servicio de la enseñanza o que preste efectivamente funciones en un ámbito distinto al de un establecimiento de la educación obligatoria de gestión estatal".

Las jurisdicciones adheridas a la ley deberán presentar mensualmente, con carácter de declaración jurada, la nómina completa del personal docente, directivo y no docente a la cual destinar el suplemento salariale. El proyecto establece parámetros para establecer proporcionalmente los montos asignados a cada provincia.

Diputado Nicolás Trotta.

También establece que se asignen, por única vez, los remanentes no distribuidos al 31 de diciembre de 2025 del Fondo de Aportes del Tesoro Nacional a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con destino a infraestructura edilicia y educación técnico profesional".

Entre los fundamentos, el proyecto señala el mandato constitucional que establece que el Congreso debe proveer al “progreso de la ilustración, dictando planes de instrucción general y universitaria” vinculando la educación con la prosperidad del país, el adelanto y el bienestar de todas las provincias.

También invoca la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948 y el Pacto de San José de Costa Rica acerca del derecho a la educación y en esa línea, la necesidad de mejorar "continuamente las condiciones materiales del cuerpo docente".

Listado de Diputados firmantes:

Nicolás A. Trotta
Natalia de la Sota
Miguel Ángel Pichetto
Guillermo Snopek
Marcela M. Pagano
Sebastián Galmarini
Esteban Paulón
José Glinski
Mónica Frade
Maximiliano Ferraro
Moira Lanesan Sancho
Agustina L. Propato
Gustavo Bordet
Martín Aveiro
Jorge Chica
Cristian Andino
Pablo Yedlin
Ernesto Alí
Luis E. Basterra
Raúl Hadad
Santiago L. Roberto
Marcelo Mango
Pablo Todero