El Juzgado de Familia de Puerto Madryn sentó una postura contundente frente a la modalidad de homeschooling o educación en el hogar al ordenar la escolarización presencial de una niña de 4 años.
Los padres habían resuelto retirar a la niña del jardín de infantes para instruirla a través de una plataforma educativa internacional, bajo el argumento de que este sistema le brindaría mejores oportunidades de formación. Sin embargo, la propuesta elegida por la familia carecía de la aprobación formal del Ministerio de Educación.
La intervención judicial determinó que la niña debía reiniciar de manera obligatoria la asistencia física a un establecimiento de nivel inicial habilitado por los organismos públicos competentes.
PRINCIPIO DEL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
En declaraciones brindadas a LU20 Radio Chubut, la jueza de Familia Mariela Panigadi precisó las razones jurídicas e institucionales de la resolución. "La escolarización presencial cumple funciones que exceden la enseñanza de contenidos académicos", fundamentó la magistrada, al tiempo que remarcó que el colegio ejerce "la función de socialización" e "incorporar límites".
Frente a la pretensión de reemplazar la escuela por el ámbito privado, la titular del juzgado argumentó: "Los chicos no aprenden solamente contenido educativo en un colegio. Se presume que la escolaridad presencial con niños de su edad es lo mejor para el niño y serán los padres los que tengan que probar que en un caso especial es lo contrario".
Entre los elementos presentados por la familia figuraba que la menor había expresado rechazo a asistir al jardín tras un cambio de docente. No obstante, la jueza descartó que ese factor justifique el cese del vínculo escolar. "Cuando una niña llora porque no quiere volver al colegio se puede trabajar con ella para que supere la frustración, cambiarla de salita, cambiarla de colegio, pero no es una excusa que justifique la escolaridad en casa", consideró.
Panigadi fue tajante respecto del encuadre legal en el cual los adultos pueden ejercer sus prerrogativas en materia de crianza: "El derecho de los padres a elegir la educación de sus hijos debe ejercerse dentro del marco de las instituciones habilitadas por el Estado", expresó.
"Cuando una niña llora porque no quiere volver al colegio se puede trabajar con ella para que supere la frustración, cambiarla de salita, cambiarla de colegio, pero no es una excusa que justifique la escolaridad en casa"
La jueza subrayó que en Argentina la educación es de carácter obligatorio desde los cuatro años hasta la conclusión de la escuela secundaria, una garantía institucional de la que el Estado es garante.
En relación con el abordaje de la voz de la menor bajo el principio del interés superior del niño, la magistrada puntualizó que la opinión de los niños debe valorarse de acuerdo con su madurez y edad, aunque no determina mecánicamente la sentencia: "Nosotros tenemos una obligación que es tratar de desentrañar qué es lo mejor para esos niños, y a veces no coincide con el deseo".
Finalmente, tras la escucha realizada por equipos técnicos y la revisión en segunda instancia judicial, la niña fue reincorporada al ámbito presencial. En esa etapa, según se consignó en la causa, la menor manifestó estar "muy contenta con el jardín y que finalmente se había adaptado a la nueva salita".
